SEGURIDAD
INDUSTRIAL
El Servicio de Higiene y Seguridad Industrial se debe prestar según lo establecido por Ley 19.587 y reglamentado en el Decreto 1338/96. Se realiza un diagnóstico y relevamiento de situación de la organización y, en función de esta evaluación y de las conclusiones obtenidas, se analiza la siniestralidad y se diseña la Política de Seguridad y Salud Ocupacional (SySO) de la Empresa.
Dentro de esta política se elabora y acuerda con la dirección los diferentes planes de trabajo en materia de higiene y seguridad. Cada vez que se realice una visita en su empresa se elaborara una Constancia de Visita donde se asientan y documentan las tareas que se desarrollaron (Capacitaciones, mediciones, utilización de Check – List, Investigación de Accidentes, no conformidades detectadas etc.) con el objetivo de llevar un control más detallado de las visitas a su establecimiento.